Autorización sanitaria
- Autorización Sanitaria Para El Almacenamiento De Sustancias Peligrosas.
- Autorización Sanitaria De Fabricación De Sustancias Peligrosas.
- Autorización Sanitaria De Hospedajes
- Autorización De Transporte De Residuos Peligrosos Y No Peligroso
- Autorización De Almacenamiento De Residuos Peligrosos Y No Peligrosos
- Autorización De Obra De Agua Potable Y Aguas Servidas Domésticas Particular
AUTORIZACIÓN SANITARIA PARA EL ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Este trámite lo deben realizar todas aquellas empresas o personas naturales para el funcionamiento de toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de Sustancias inflamables o 30 toneladas de otras clases de sustancias peligrosas.
AUTORIZACIÓN SANITARIA DE FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS PELIGROSA
Toda empresa que tenga como giro fabricar sustancias peligrosas debe contar con una autorización sanitaria, de acuerdo a lo señalado en el DFL N°1/89 del MINSAL, entre las cuales están comprendidas:
Desinfectantes y/o plaguicidas
Pinturas en base a solventes
Otras sustancias químicas peligrosas
AUTORIZACIÓN SANITARIA DE HOSPEDAJES (COMPRENDE HOTELES CON Y SIN ALIMENTACIÓN, RESIDENCIALES CON MEDIA PENSIÓN Y PENSIÓN COMPLETA, MOTEL, APART HOTEL, HOSTERÍA)
D.S. Nº 194/78, MINSAL, Reglamento de hoteles y establecimientos similares.
AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSO
D.S. 594 de 1999 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D.S. 148 de 2003 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. DS. 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.
AUTORIZACIÓN DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS
Declaración de Centrales Térmicas constituidas por calderas de uso colectivo que funcionan con gas cuyo destino sea suministrar calefacción o agua caliente sanitaria
AUTORIZACIÓN DE OBRA DE AGUA POTABLE Y AGUAS SERVIDAS DOMESTICAS PARTICULAR
De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado establece las medidas y condiciones en que los proyectos deben desarrollarse haciendo mención en su artículo N° 3 la obligatoriedad de cumplimiento para las personas que proyecten o construyan instalaciones domiciliarias de agua potable o de alcantarillado de aguas servidas domésticas y para los prestadores de servicios sanitarios y los Servicios de Salud, estableciendo que todo proyecto de agua potable y alcantarillado debe ser Aprobado por el ministerio de salud